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Fallos: 76:160 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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100 FALLOS DB LA SUPREMA CORTE El procesado no ha intentado en el caso actual, demostrar la procedencia legítima de los billetes falsos circulados, y al contrario encerrándose en una negativa temeraria, y absurda ante las demostraciones del sumario, ha confirmado las presunciones de criminalidad que surgen legalmente del hecho incriminado, Habiendo llegado á Córdoba, segun su declaracion de foja 6, el dia antes de su detencion, aparece al dia siguiente haciendo compras en diversas casas, y pagando en una, y tratando de pagar enotra, con diversos billetes falsificados, todos del valor de 100 pesos, como ha sido comprobado por las declaraciones de fojas 12,47 vuelta, 22 y 26. Y al hecho probado, dela repeticion, se agrega la circunstancia de las señas y conversaciones en voz baja para evitar su descubrimiento, y el secuestro por la policía del billete arrojado por el circulador en el acto de ser aprehendido, Todas esas circunstancias prueban de una manera plena la voluntad crimina! del procesado al iniciar los actos de circulacion de los billetes, cuya falsificacion hi sido informada por la Caja de Conversion á foja 33.

El caso cae entonces bajo el régimen penal del artículo 62 de la ley sobre justicia nacional de 14 de Setiembre de 1863, que imponr á la introduccion ó espendio de billetes falsos la pena de trabajos forzados por 4á 6 años y con una multa de 500 5000 pesos fuertes.

Corresponde aplicarse al procesado el término medio de aquellas penas, con sujecion á lo prescrito en el artículo 52 del Código Penal.

Pido á V. E. se sirva asi declararlo revocando en esa parte la sentencia de foja 53, justamente recurrida por el procurador fiscal, Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-160

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