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Fallos: 76:151 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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x=" DE JUSTICIA NACIONAL 151 á los actores y que éstos invocan para negarse á pagar úla municipalidad un impuesto que, 4 ser aplicable la exencion, no debieran haber pagado á la nacion.

Que aparte de esta consideracion, es cierto que el privilegio otorgado por el Gobierno nacional á la empresa no se refería sino á la elaboracion de carnes por procedimientos modernos y no ála preparada por el sistema ya conucido del tasajo.

Que no estando comprendidos los sub-productos á que esta causa se refiere entre los privilegiados por acto del Gobierno nacional no es oportuno jusgar ni sobre si la exencion de impuestos provinciales comprende tambien los municipales ni sobre las facultades que tuviera el Congreso para acordar exencion limitando, en lo que se refiere á la materia de que se trata en estos autos, el poder de imposicion de las provincias.

Que la er cion de si la municipalidad al establecer el impuesto hizo 6 no uso de atribuciones que le diera su ley orgánica, no constituye. un caso en que por razon de-la materia proceda la jurisdiccion federal, porque no se trata de facultades que tengan su fundamento en la Constitucion macional, ó leyes del Congreso (artículo cien de la Constitucion), sinó en las leyes de la provincia con derecho á dictar sus instrucciones locales y regirse por ellas (artículo ciento cinco).

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento setenta y dos, se confirma ésta, con costas.

Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original, BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNCE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-151

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