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Fallos: 76:149 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL ==" 149 puesto sobre cneros que no entran en tablada, ni resultan de los mataderos destinados ul consumo, extralimitando las fucultades que le confiere la ley orgánica á las municipalidades, no es de carácter puramente civil como tendría que serlo para que sartiese el fuero federal por la diversa nacionalidad ó vecindad de las partes, que en este caso no existe, nil. surte por razon dela materia por uo vstar comprometida en ello la Constitucion, las leyes ó intereses de la nacion, por lo que este juzgudo es incompetente para resolverlo.

Por estas consideraciones, el juzgado resuelve no hacer lugar á la demanda, sin especial condenación en costas, dejando á la empresa e The Entre Rios Estract of meat company limited » ú salvo su derecho de scurrir donde corresponda para hacer valer sus acciones por ilegalidad del impuesto.

Notifíquese con el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes W. de T, Pinto.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1898, Vistos y considerando: Que el impuesto cobrado á los demandantes por la municipalidad de Gualeguay ha recaido sobre cueros salados de animales beneficiados en el establecimiento saladeril de los actores situado en el municipio, haciéndose efectiva la disposicion de los incisos octavo y noveno del artículo cuarto de la ordenanza municipal de referencia que grava con seis centavos moneda nacional cada cuero vacuno y con cinco centavos cada cuero yeguarizo salados de más de tres kilos.

Que el hecho de la procedencia de los cueros mencionados

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-149

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