148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que, si bien es cierto que, por regla general, los impuestos municipales sól» gravan el consumo, la violacion de esta regla :
no afecta ningun principio constitucional.
Considerando: En cuanto á la exoneracion de impuestos nacionales y provinciales, que este privilegio como la garantía le 5 por ciento sobre el capital invertido, fué acordudo por el poder ejeentivo á la empresa demandante en el concepto de que ella se ocuparía tan solo de la exportacion de carne ovina fresca ó conservada por el sistema Liebig, en conformidad con la ley de 10 de Noviembre de 1888, no estando comprendido en el privilegio el tasajo, sistema de preparacion antiguo é imperfecto cuyo desarrollo no hay interés eu favorecer de una manera excepcional.
Que -la compañía fué autorizada á riaborar el tasajo por decreto del Exmo, Gobierno nacional de 5:le Marzo de 1891, pero con cargo de pagar derecho por él y sus sub-productores y cuyo abono se ordenó posteriormente por decreto de dos de Marzo de 1893.
Que el impuesto que cobra la municipalidad es sobre 88.617 cueros vacunos y 348 yeguarizos, como lo demuestran las liquidaciones le foja... y segun se comprueba con el informe de la Direccion de rentas e foja... los eneros salados sobre que ha pagado derechos de exportacion la empresa demandante, como sub-productos del tasajo á contar desde 1895, son 88.314,excediendo en 303 el número sobre que la municipalidad liquida sus ¡mpuestos, exceso que corresponde á la faena del año anterior al 95: de todo lo cual se concluy" claramente que el impuesto municipal no ha gravado productos ex= coptuados de impuestos por ley nacional, pues como se ha visto sólo gozan de ese privilegio la carne fresca y conservada por sistemas mudernos y sus sub-productos que se exportan, Qu» por lo demás, la cuestion de si la ordenanza municipal de 30 de Noviembre de 1894 es ilegal, por cuanto crea un im
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:148
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