DE JUSTICIA NACIONAL 147 te, asegura que ella le fué retirada por no haber cumplido ésta las condiciones que se impuso para obtenerla, | Abierta la causa á prueba, la parte actora produjo la que curre de foja... 4 foja... y lademandada la que se ve de fo- :
ja... á foja... :
Y considerando : Por lo que respecta á la inconstitucionalidad del impuesto.
Que el artículo 11 de la Constitucion al declarar libres de los derechos 'inmados de tránsito á los ganados de toda especie, y álos artículos de fabricacion 6 produccion nacional 6 extranjera que pasen por el territorio de una provincia á otra, sólo se ha propuesto prohibir que los efectos romerciales sean gravados con impuesto por el solo hecho de pasar de una provincia á otra transitando el territorio de la nacion; lo que no implica que esos mismo efectos estén exentos de todo otro impuesto que no sea el llamado de tránsito, cuando, como lo ha dicho la Suprema Corte en el fallo série 4", tomo 1 pág. 354 , se incorporan ú la riqueza local formando parte de la propiedad en-— tregada á las transacciones del comercio.
Que, por consiguiente, para que el impuesto de pesos 0.06 sobre cada cuero salado, aplicado por la municipalidad de Gualeguay á la compañía e The Entre Rios Estract of meat » - fuese contrario al precepto constitucional del artículo 14, era necesario que esos cueros se hubiesen introducido de tránsito de otra provincia y que él les hubiere sido aplicado al pasar y esto no se ha probado ni alegado; pero ni siquiera que se hubiesen introducido de otros departamentos de la misma provincia al municipio de Gualeguay y que por tal hecho se cobrase el impuesto.
Por el contrario, la compañía confiesa que los cueros en cuestion proceden de animales beneficiados en el establecimiento de la compañía situada dentro de la jurisdiccion de la municipalidad que cobra el impuesto, esto es, que por su origen pertenecen ála riqueza local del municipio,
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
