3" La justicia federal no es competente para resolver si una municipalidad, al establecer un impuesto, hizo 5 no uso de atribuciones que le diera su ley orgánica.
Caso. — Resulta del Falle del Juez Federa.
Paraná, Marzo 23 de 1898, Y vistos : Don Quirce Campdesuña, con poder y en representacion de la sociedad anónima « The Entre Rios (Argentine) Estract of meat company limited» demanda á la municipalidad de Gualeguay, para que se declare que el impuesto de pesos 0.06 que le cobra por la vía de apremio sobre cada cuero salado por los animales faenados en el establecimiento de la compañía es contrario ú la Constitucion nacional, se imponga á la Municipalidad demandada la obligacion de devolverlela suma de 638 pesos moneda nacional, depositada por la compañía por concepto de dicho impuesto, si es que aquélla los hubiese recibido, de indemnizarle lus duños y perjuicios y la de pagar las costas del juicio.
La ordenanza que denuncia como inconstitucional es la de 30 de Noviembre de 1894, cuyo artículo 19, inciso 4", establece un impuesto de seis centavos por cada cuero vacuno de más de seis kilos, que se introduzca de otros departamentos en que no hubiese satisfecho derechos.
Esta ordenanza, dice, es contraria al artículo 11 de la Cunstitucion nacional, que declara libre de derecho de tránsito, á los productos de fabricacion nacional ó extranjera, así como á T. LAXI 10
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:145
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