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156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ja 4, y líbrese oficio á la Direccion de rentas en el sentido indicado por el procurador fiscal.
J. Y. Lalanne.
Faile del Juen Federal Buenos Aires, Diciembre 17 de 1895, Autos y vistos: Considerando que tratándose en el presente caso de una presunta defraudacion al fisco, el recurrente no puede ser tenido por querellante, sino como simple denunciante, y noes, por tanto, parte en la cansa.
Que aun tratándose del querellante, el artículo 198 del Código de Procedimientos sólo le autoriza á proponer diligencias durante el sumario, negándole todo recurso de la resolucion judicial que desestimase la peticion.
Por esto, estese á lo resultado, y no ha lugar ú la apelacion en subsidio interpuesta.
Considerando en cuanto á la declaratoria pedida en el escrito de foja 24, que ella no es opo-tuna, dado el estado del asunto, téngase presente; sin perjuicio de que el recurrente haga uso del derecho que le acuerda el artículo 162 del Código de Procedimientos en materia penal, J. Y. Lalanne.
Fate de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 8 de 1898, Vistos en el acuerdo: Resultando de las actuaciones elevadas por vía de informe, que el recurrente no has justificado su
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-156
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