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Fallos: 76:146 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE los ganados de toda especie que pasen por el territorio de una provincia é otra.

En el caso de la demanda, se trata de cueros resultantes de la faena del saladero destinados á la exportacion, que no lo son del consumo del municipio, únicos á que por regla general pue- — ° " den extenderse los impuestos municipales, sin violar la Consti£ucion, segun lo ha declarado la Suprema Corte en el fallo tomo 30, série Y, página 227.

Los productos del saladero no están incorporados á la rique28 local del municipio de Gualeguay, ni forman parte de la propiedad entregada ú lus transacciones del comercio, como sería necesario que lo fuesen para que pudiesen estar sujetos 4 impuestos comerciales, dada la doctrina establecida en el fallo série 4", tomo 1", página 354, de la Suprema Corte, Agrega, además, que por el contrato que acompaña á foja... artículo 16, celebrado con el Exmo, Gobierno de la nacion, éste exonera á la compañía de todo impuesto nacional y provincial por el término de diez años que aún no están cumplidos, exencion que el gobierno nacional se obliga á garantir.

Dice, por otra parte, que el impuesto sobre los cueros salados creado por el inciso 9, artículo 4° de la ordenanza, es ilegal, por cuanto la facultad de las municipalidades para crear su renta está limitada á los impuestos enumerados en el artículo 77 de la ley orgánica dé las mismas, y entre ellas no está comprendido el de los cueros salados, tal como lo establece la ordenanza; deduciéndosede la misma ley orgánica que el pensamiento de los legisladores ha sido que la renta municipal gravite sólo sobre el consumo, como se ve en el inciso C que se refiere al trigo.

El representante de la municipalidad, aduce varias consideraciones para demostrar la 'constitucionalidad y legalidad del impuesto y, en cuanto á la exoneracion de impuestos :cordada por el Exmo. Gobierno de la nacion á la compañía demandun

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-146

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