DE JUSTICIA NACIONAL 153 do la excarcelacion bajo de fianza otorgada al procesado segun resulta del expediente agregado.
Que tratándose de la imputacion de un delito comun que se dice cometido en el territorio de la Capital, su juzgamiento corresponde á los tribunales de la misma, de conformidad con el artículo veinticinco, inciso primero del Código de Procedimientos en lo Criminal, desde que por otra parte el caso no está coniprendido en la disposicion del inciso cuarto, artículo veintitres de dicho Código.
Que la jurisdiccion federal no es prorrogable sobre cosas ó personas ajenas á ella.
Por esto, y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte, en la causa que se registra en el tomo diez y siete, página ciento sesenta y seis de sus fallos: se declara que no corresponde é la justicia federal el conocimiento de la causa, Notifíquese con el original y devuélvase.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CCO°XY Don Julian Socas contra los herederos de don Domingo Pernandez, por cobro de pesos ; sobre apelación denegada Sumario. — Noes apelable el auto para mejor proveer en que el juez ha usado de las facultades que le acuerda el inciso 1° del artículo 16 de la ley de Procedimientos.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:153
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