El apoderado de Lindsay dijo que úste es capitan marítimo y anda navegando; que no tiene residencia fija, por cuyo motivo le ha otorgado poder con facultad de absolver posiciones, y que por tanto debe entenderse con él esa diligencia.
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Junio 2 de 1898, Y vistos: resultando del testimonio de poder agregado ú foja 1, que don José Ramon García se encuentra facultado para absolver posiciones, y atento lo manifestado por éste en el escrito de foja,223, se revoca por contrario imperio la resolucion de foja 222. Repóngase la foja.
P. Olaechea y Alcorta.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 1898.
Vistos y considerando: Que en el escrito de foja trescientas veintiuna la parte de Gartland ha pedido que la contraria absuelva posiciones, derecho que le acuerda el artículo ciento ocho de la ley de Procedimientos.
Que.aun cuando el apoderado del que ha de absolver posiciones tenga facultad al efecto, tal circunstancia no es bastante para que él verifique su absolución, por cuanto la parte de Gartland ha pedido que esa diligencia se entienda personalmente con su colitigante.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:143
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