ha podido producir la anulacion del remate, lo que vale decir la rescision del contrato de compra-venta, Es verdad que no existe contrato perfecto de compra-venta (artículos 1183 y 1184 del Código Civil), pero existe un contrato por el cual las partes quedaron obligadas á realizar la escritura pública de venta. Siendo la compra-venta un contrato consensual, desde !uego produce sus efectos propios con la sola manifestacion recíproca de los contrayentes, sin perjuicio de la forma, cuando esta forma es esencial para que exista como tal contrato (Segovia, nota al artículo 1149), si bien produce por la simple manifestacion de la voluntad de los contrayentes una obligacion de hacer (artículos 1186 41187, Código Civil).
12" Que ú este respecto, el doctor Segovia, comentando el artículo 951, dice: los contratos son obligatorios desde el día de la fecha de su otorgamiento, si no se ha observado la forma prescripta quedan sin efecto, pero desde que hay manifestacion positiva de la voluntad sobre un acto lícito, hay vínculo jurídico y las partes deben llenar la fórmula requerida de satisfacer los daños y perjuicios y entonces el acto vale como obligacion de hacer, de otorgar el instrumento público (artículos 975 y 996, Código Civil).
13" Por otra parte, segun el artículo 1204, el Banco en -ningun caso ha podido rescindir la venta en remate porque el pacto rescisorio si no es expreso no se supone en los contratos de venta y puede demandarse el cumplimiento de la obligacion (artículo 515 y 1184, Código Civil).
Idénticas disposiciones contenía el derecho romano; la eláusula rescisoria, en los contratos bilaterales, tampoco se sobreentendía ; y las leyes de partida seguían esta misma doctrina (ley 80, título 5, página 5) adoptada por nuestro código en el citado artículo 1204.
Luego, sin pacto expreso, no es posible romper un vínculo expresamente contruido, y que sin vicios en el con entimiento
T, LXXYI E
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:113
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