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Fallos: 76:117 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 siendo cierto que la convencion se la dió solo el presidente del Banco, de suerte que aprobado el remate por éste se operó el concurso de voluntades para la conclusion del contrato.

Que las actuaciones administrativas formalizadas ant el Banco por motivo de la venta y las uctas de las sesiones del Directorio á que se ha hecho referencia sirven á acreditar que la forma en que el Directorio prestaba acuerdo para el remate de los bienes hipotecados es la que se ha observado en este caso.

Que la naturaleza de las cuestiones debatidas no permiten hacer pasible al Banco de la condenacion en costas á que se dirigía la apelacion de foja ciento setenta y cuatro interpuesta por la parte de Repetto y Bacigalupi y de que se ha desistido 4 foja doscientas veintiuna.

Por esto, y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y tres, debiendo las costas abonarse en el órden causado.

No se hace lugar al recurso de nulidad deducido conjuntamente con el de apelacion de foja ciento setenta y tres por no haber mérito para admitirlo y por haber sido abandonado por el recurrente en la expresion de agravios, Y observándose que en el escrito de foja doscientas una, no se ha guardado el estilo forense que ha debido usarse téstense las palabras en las fojas doscientas ocho vuelta y doscientas nueve, haciéndose á los tirmantes la correspondiente prevencion. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-117

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