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Fallos: 76:107 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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remates en los últimos días de Enero y principios de Febrero de 1898, 16" Que habiéndose efectuado la venta del centro agrícola de Flores y Massey en 10 de Diciembre de 1893, debió necesariamente usarse un boleto de los del libro respectivo cuya numeracion fuese inferior al número 153, pues este número es 12 de Diciembre de aquel uño, de que resulta que aunque se considere que don Honorio Luque compró para don Oscar Rodriguez, segun aparece en el talon número 199, dicho boleto contendría tambien antidata manifiesta. Estos antecedentes constituyen presunciones tan vehementes y concordantes que equivalen á una prueba plena de la falsedad de la fecha del boleto otorgado á Oscar Rodriguez bajo el número 244, y la falsedad de la fecha equivale á la no existencia del remate, ú por lo menos á su no celebracion en el dia indicado, 17 Que á estos argumentos se agrega, que si bien es cierto que se dió cuenta del remate en la sesion del 14 de Mayo de 1893, tal conocimiento no puede interpretarse como ratificacion tácita, porque en esa sesion no hubo siquiera quorum legal, pidiéndose por todo esto se absuelva al Banco de la demanda con imposicion de costas al actor, 18° Que abierta la causa á prueba se ha producido solamente por el demandante la que expresa el certificado expedido por el actuario á foja 124, y con los alegatos de bien probado, en que las partes han sostenido y ampliado sus contestaciones, quedaron los autos para sentencia, agregándose la diligencia de fojas 444 y 142 mandada practicar por el tribunal con calidad de para mejor proveer.

19° Que de los antecedentes expuestos, Ins cuestiones que surgen á la resolucion del juzgado son, Á saber :

¿La venta de que se trata fué realizada con autorizacion del " Directorio? — ¿El Banco Hipotecario puede rematar en un solo lote los te

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-107

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