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Fallos: 76:111 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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"e que nno de estos procedimientos es el bueno y aceptable y que el otro no lo ha sido, De esto se desprende, pues, claramente, la falta de consistencia de esa observacion, 7 Que, por otra parte, la demanda afi-ma que el Banco Hipotecario sucesivamente ha venido realizando ventas en remate de diversos centros agrícolas en un solo lote, lo que hace que quede destituida de todo fundamento la cuestion opaesta, 8" Que no habiéndose contradicho esta afirmacion de la demanda debería tenerse como un hecho confesado de acuerdo con el artíenlo 86 de la ley de Procedimientos, pero sucede más todavía; aparece confesado expresamente por los asesores del Banco cuañdo en el informe de foja 69 se dice: e sobre la cues tion relativa á la manera de vender centros agrícolas, el infras- :

cripto ha emitido juicio ya diametralmente opuesto al del informe aludido del doctor Mendez, y segun entiendo ese juicio ha coincidido con el del honorable directorio, habiéndose anunciudo ventas de diversos centros agrícolás en un solo lote ». En presencia de estas declaraciones la cuestion se resuelve por "1 acuerdo de las partes en el hecho discutido, no habiendo podido, y por consiguiente, servir este hecho de base para la rescision del contrato de compra-venta ó anulacion del remate que consigna la resolucion del 45 de Diciembre de 1894 en el expediente administrativo agregado á los autos (véase foja 71 vuelta).

9" Que respecto á la última cuestion propuesta, ella versa sobre la existencia del remate en sí mismo y se ha sostenido por parte del Banco negativamente á virtud de los antecedentes recogidos en las oficinas del mismo, á la demanda que existen presunciones vehementes y concordantes de que ese remate no ; tuvo lugar; pero el expediente mandado agregar 4 estos autos consigna todos los elementos demostrativos con que se ha instruido la demanda: los boletos de compra-venta agregados á | fojas 54 y 55; los anuncios prévios del remate á que se refiere

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-111

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