cia de Buenos Aires, la administracion del establecimiento está confiada á un presidente y diez directores.
Que el Directorio así constituido debía formar el reglamento interno correspondiente y elevarlo ú la aprobacion del poder ejecutivo (artículo cuarenta y seis).
Que ese reglamento destinado entre otros objetos, á deslindar las atribuciones que el presidente tenía encargo de ejercer por sí sólo de las que requerían el concurso de otros directores, fué oportunamente formulado por el Directorio y aprobado por el poder ejecutivo, quedando así establecidas las reglas de la administracion en lo que á las funciones del directorio se refiere.
Que de acuerdo con dicho reglamento corresponde al presidente disponer de la venta á remate de los bienes de los deudores morosos, con acuerdo del Directorio además de estarle conferido la mision de exteriorizar los negocios del Banco entendiéndose con los terceros.
Que segun el mismo reglamento el Direotorio sesiona en quorum con la presencia de su presidente y de los directores que asistan 4 las sesion, cualquiera que sea el número cuando setrata de lus pedidos de préstamo, requiriéndose la concurrencia de seis á lo menos para as juntas extraordinarias.
Que debiendo reunirse el Directorio tres veces por semana para el despacho de los asuntos ordinarios, nada hay que se oponga ú que en esas reuniones el Directorio se dé cuenta y disponga lo que considere conveniente respecto á la venta de propiedados de los deudores morosos, correspondiendo al contrario que hagan materia de una sesion ordinaria, hechos que deben contarse entre los ordinarios de la administracion del Banco, que tiene por objeto no sólo prestar sinó cobrar lo prestado, y mucho más cuando el artículo veintinueve de la ley orgánica del Banco exceptúa la venta de los bienes hipotecados, si pasados setenta y cinco dias de vencido el trimestre ó semestre en
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:115
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