3" Que la observacion que se hace por parte del demandado.
de que es de necesidad el acuerdo expreso del Directorio para — considerarse autorizado el remate mo se adopta al texto de la —' disposicion que. rige el punto. El reglamento del Banco refiriéndose á las facultades del presidente, las. enumera en este — órden, etc... e Asiste al despacho en las horas señaladas »,etc. — « Representa al Directorio en los asuntos que giran ante el po- der ejecutivo, tribunales, Banco de la Provincia >, ete. « Dispone la venta de los bienes de los deudores morosos con acuer do del Directorio ». 'Es decir, leyendo en el órden de las ideas expuestas, dispone la venta y luego da cuenta al Dircoto:io.
Si el Directorio no se opone á esa venta se sigue qur presta E »u acuerdo y queda así cumplida la presoripcion del Heglamento. P 4° Que en cuanto á la disposicion contenida en el artículo 5° de la ley de 18 de Abril de 1891 que se ha invocado por parte del demandado para sostener la falta de autorizacion del Directorío, no importa como pareciera pretenderse una derogacion de las facultades acordadas al presidente por el citado reglamento del Banco, pues esa disposicion es de carácter especial y — se refiere á las propiedades cuyos servicios se encuentren más — atrasados y que podrán venderse con la sola base del capital — adendado en cédulas, 4 5° Que del mismo modo se ha sostenido que el remateno fué aprobado expresamente por el Directorio como era necesario para que quedara autorizada la operacion, pero resulta del expediente administrativo agregado ú foja 53, que el presidente dió cuenta de haber aprobado ese remate en la sesion del 19 de — Mayode 1883 y el acta de esta sesion fué tambien aprobadas en la forma prescripta porla carta orgánica del Banco que dice que : — « Toda sesion dará principio con la lectura del acta de la sesion — anterior. Hechas las observaciones á que dé lugar será firmada »;- etc. En esta misma forma están llevadas -las notas inser
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:109
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