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Fallos: 76:108 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ——rrenos destinados á centros agrícolas y que-le están afectados ? ¿Tavolugar el remate de la propiedad del centro agrícola — afectado al préstamo número 13.908? Y considerando : 4 Que en cuanto á la primera cuestion se — mostiene por parte del Banco demandado que hubo defecto de forma enla verificacion del remate, y que estos vicios anulan la operacion, como se ha resuelto por el Directorio. Estos vicios consisten en que el presidente mandó poner en remate el inmueble de que se trata sin el acuerdo prévio del Directorio y sin que este Directorio hubiera aprobado el remate, pues en la + sesion en que se dió cuenta de la aprobacion hecha por el presidente no hubo siquiera quorum legal.

a 2° Que el inciso 14, del artículo 1°, del reglamento interno del Banco, dispone que: « sobre los pedidos de préstamos re— solverúel presidente y los directores presentes cualquiera que sensu número» y agrega que <á las juntas extraordinarias — deberán concurrir seis directores á lo menos para que haya resolución». De manera que, sobre los pedidos de préstamos, re - solverá el presidente con los directores que asistan á la sesion.

Esta essin duda una medida de la mayor trascendencia en las E operaciones del Banco, por cuanto con ellas se crean relaciones É de derecho y responsabilidades que afectan necesariumente los E capitales del Banco, su conservacion y prosperidad. Y si el E presidente con los directores presentes, cualquiera que sea su número, puede y está facultado para realizar tan importantes .

operaciones, en buena lógica quien puedelo más puede lo menos, "y esevidente que importa muchísimo menos que aquella, la — facultad de disponer la venta de los bienes de los deudores morosos, con el acuerdo del Directorio, porque esta es ya una ope—racion que solo tiénde á regularizar la marcha de los negocios — yarealizados, y no empeña ni compromete los capitales del Banco, ó simplemente es una medida de órden interno en el meO camismo administrativo.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-108

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