el informe de foja 62 vuelta; las cantidades entregadas como parte del precio de la venta; la aprobacion de la misma en las sesiones á que se ha hecho referencia en el considerando quinto y por último el testimonio de los señores Jorge M. Mendez ú foja 118 vuelta, Francisco J. Puso, foja 120 vuelta y los señores diputados provinciales Eduardo Saenz y Arturo C. Masser, en sus informes de foja 105 y foja 109 vuelta, así por lo categórico y asertivo de sus declaraciones, emo por la calidud de las personas que el juez no puede dejar de tener en consideracion, constituyen prueba plena y completa de que ese rematr tuvo lugar en la fecha y en las condiciones que ha manifestado la demanda al iniciarse y en su alegato de bien probado, A tolo esto se agrega que la existencia del remate era ya anunciada por nno de los asesores del Banco en el expediente :dministrativo de que se ha hecho mérito, y propiciando una solucion enel sentido de la ejecucion del contrato decía al finilizar el informe de foja 69 que acreditada la existencia del remate había llegado el caso de concretar el arreglo ú que ántes alude, y que evitaría al Banco un pleito de dudoso evito.
10" Que probada enla forma que lo ha sido la existencia del remate, es decir del contrato de compra-venta por el precio y condiciones estipuladas, carece de importancia lega! la observacion que se ha hecho de que vl boleto de compra-venta prrsentado porel demandante tiene otro número distinto del que correspondía á la fecha en que tuvo lugar «l remate segun el libro talonario del cual se extraían esos boletos en aquella fecha, Existiendo en autos abundant:s principios de prueba escrita sobre la existencia del remate ó sea del contrato de compra-venta, vs fuera de duda que sin necesidad de ese documento podía llevarse á efecto la ejecucion del contrat: y es plausible la explicacion dada por el demandante de que bien pudo diferirse el atorgamiento de ese boleto á una fecha posterior.
149 Que por lo demás el Banco Hipotecario por sí mismo no
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:112
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-112¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
