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Fallos: 76:116 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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116 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que estuviese dividida la anuslidad respectiva no se hubiese efectuado el pago.

Que consta de estos autos que el Directorio tuvo conocimiento de todo lo relativo á la venta que motiva el pleito sesionado en juntaordinaria, siendo asf fuera de duda queel quorum con que debió proceder no está explícitamente determinado por la disposición reglamentaria y1 recordada , ce establece el quorum para las juntas extraordinarias, Que (as mismas constancias demuestran que la administracion del Banco, interpretando su propio rezlamento, no ha entendido que para las sesiones ordinarias fuese precisa la presencia del número requerido para las juntas extraordinarias, porque así lo prueba los varios actos que registra el expediente, consignado en los libros del establecimient: y que han dejado constancia fehaciente de los acuerdos del Directorio y aprobacion posterior del acta de la sesion, pudiéndose observar que no siempre las personas que concurrieron é algunos de sus actos fuesen en su totalidad idénticamente las mismas que concurrie Tronálos otros y que por nadie se puso en duda que el Directorio habría obrado en quorum legal.

Que con tales antecedentes, con el hecho probado de que el remate se anunció expresiniose que la venta se hacía por órden del Directorio y teniéndose además presente que como ya se ha establecido es el presidente quien pone al Banco en relaciones con téreeros, hay mérito suliciente para coneluir que el Directorio sesionó en quorum cuando su presidente le dió cuenta de haber ordenado el remate en cuestion, así como cuando despues de practicado el remate le dió cuenta de haberlo aprobado.

Que, por consiguiente, el Banco no ha podido impugnar el remate en cuestion, fundándose en que el Directorio no ha tenido intervencion para autorizarlo ni para aprobarlo; y esto aún admitiendo que esto último fuera tambien de su resorte, no obstante que ni la ley ni la convencion le acuerda esa facaltad,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-116

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