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Fallos: 75:87 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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do ante ella la transferencia de las mismas; y siel dependiente Laborde tuvo alguna parte en la defraudacion, son los patrones los responsables segun el artículo 1027. Por tanto pide de acuerdo con los artículos 974, 1027 y 1026 que se condene en definitiva á los señores Gana, Cerro y Avendaño al pago de una multa igual al valur de los mercaderías, incluso los derechos y con costas. L Que en cuanto á la responsabilidad criminal de los empleados Ruiz y Rosquellas, cree, en cuanto al primero : que por el reconocimiento de la firma puesta por él en los documentos de fojas 1, 42 y 14, dando fé de que se han cumplido los reembarcos, resultando de autos que estos no se verificaron, por su confesion de foja 44, donde declara que los cajones no se embarcaron; por la negacion de los cargos que Rosquellas le ha hechoal mismo en su declaracion de fojas 54 y 57; porque los d documentos de fojas 4, 12 y 13 se tramitaron sin el conforme l del agente del vapor, requisito que exigen los artículos 855 y 856 de las Ordenanzas de aduana ; por la omision de la relacion , de los bultos cargados sin hacerla visar por el comisario del vapor y el resguardo confrontar esta relacion visada con los per misos originales, debe condenarse al exguarda Ruiz como reo de culpa grave, al máximum de la pena que corresponde ú ese ; delito, 6 sea á un año de arresto, Que en cuanto al segundo cree que las declaraciones de Gomez y Ruiz, con motivo de ser el uno denunciante y el otro :

procesado respectivamente, y que los cargos afectan á ellos tam"bien directamente, no pueden considerarse sinó como simples — indicios (artículo 276, incisos 2° y 10", Código de procedimiento criminal).

Que no apareciendo este procesado exento de responsabilidad, cree debe sobreseerse provisionalmente al procesado Luis Ros".- quellas. ° 3° Que de fojas 99 4 120, el defensor de los señores Gana,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-87

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