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Fallos: 75:95 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 95 Fate de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 10 de 1898.

Vistos y considerando: 1° Que de autos resulta que el pro- , ceso tiene por orígen los partes de foja primera y foja catorce, en los que se denuncia que mercaderías cuyo despacho se ha- — bía pedido para reembarcarlás, en vapores determinados, no habían sido llevadas 4 bordo, á pesar de aparecer toda la documentacion de aduana como cumplida con las formalidades exi- | gidas:por las Ordenanzas.

9? Queel principal punto de divergenciaentre la aduana y el apelante, en este juicio, ha sido el valor que debe atribuirse 4 esos documentos, en los que aparece evidentemente adalterada la verdad de los hechos, segun resulta de toda la prueba acuinu- :

lada en los autos. : :

3" Que en esos mismos documentos no figura el conforme del | reembarco firmado por la agencia de los vapores, no bastando :

que sealegue la falta de costumbre al respecto, puesto que lús a disposiciones de los artículos ochocientos cincuenta y cinco, ochocientos cincuenta y seis y ochocientos cincuenta y siste uo 3 pueden ser eludidas, invocando su desuso, E 4° Que probado, como se encuentra, el hecho de que las mercaderíns en cuestion mo fueron reembarcadas en el puerto del | Rosario, és el caso de aplicación del artículo novecientos setenta > y cuatro de las Ordenanzas de Aduana que establece que e silos — | bultos sacados de los depósitos para reembarco, no llegan al":

punto de embarque, el dueño ó consignatario de las mercaderías, — y el del carro que hiso el trasporte, abonará por mitad una multa — igual-al doblo del valor de las mercaderías conducidas >." ° "| - 5°.Queno habiéndose embarcado las mereaderías en el puer- — | to del Rosario, no es de aplicacion la doctrina sentada por esta. |

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-95

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