8 FALLOS DE La SUPREMA CONTE E, llas, le dijo que fuera á bordo y le pusiera á los documentos 5 ° «embarcado y cumplido » y que se retirase, porque las mercaE derías estaban embarcadas ya, que cuando bajó de ú bordo, notó que faltaban los cajones y le preguntó á Rosquellas dónde estaba, contestándole éste que se habían embarcado, razon por lo que dijo en la declaracion anterior que había visto embarcar los cajones, cuando en realidad no los vió, sinó que confió en las palabras de Rosquellas.
Que el motivo porque obedeció á Rosquellas, fué porque ya estaba despachada la removida, pues cuando el declarante bajó deá bordo ya no encontró en el muelle las mercaderías de reembarco.
Que como hacía poco tiempo que había tomado posesion del cargo de guarda, no conoció más empleados que su superior inmediato Luis Dominici, á quien obedeció la órden de atender al reembarco.
Que como Rosquellas invocara el título de inspector de almacenes, creyó que era.empleado de categoría superior al auxiliar Dominici y por esto le obedeció, pues el declarante nunca fué empleado de aduana, Que en el momento de la operacion de reembarco no intervinieron sinó los empleados nombrados.
Que han intervenido en despachos de reembarcos anteríores y — nunca les ha exigido á los comisarios del vapor el conforme ni nadie le ha dicho que fuesen necesarios.
2" Que corrido vista al señor procurador fiscal, éste se expide a foja 78 produciendo su acusacion.
Que por las constancias de autos, dice, está probado que las mercaderías no se han reembarcado : que siendo los señores Gana, Cerro y Avendaño, los dueños 6 consignatarios de la mercaderías, lo cierto.es que aun cuando conste de los libros de la casa la venta de las mercaderías, para la aduana, los dueños eran ellos y no el señor Carnelli, desde que no habían solicita
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-86
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos