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Fallos: 1:470 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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cinco en la parte apelada; y prévio el correspondiente oficio al Poder Ejecutivo Nacional, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISco DELGADO—J. Barros Pazos.

La

CAUSA LXXI.
Contra Don Antonio Carbone, Don Gerónimo Rocca y C° y otros por contrabando.

Sumario :—10 El trasbordo de efectos de un buque 3 otro sin permiso de la aduana constituye un delito, cuya pena es la misma que se impone al delito de contrabando.

20 El conducir para consumo de la Escuadra Nacional efectos reembarsados de los almacenes de aduana con el falso destino de un puerto estrangero y sin pagar los derechos de importacion, constituye un delito de contrabando.

30 Los que solicitan los reembarcos deben responder 4 la aduana del complimiento de los permisos.

40 Esta responsabilidad- no se refiere simplemente al pago de los derechos en caso de fraude, y, si un tercero, 4 quien fueron trasferidos los permisos sin participacion de la aduana, abusó de ellos para cometer los delitos indicados bajo los números 4 y 2, da lugar 4 la aplicacion de la pena que corresponde á esos mismos delitos.

Casó—Los señores Rocca y Ca habian solicitado y conseguido tres permisos para reembarcar. en el pailebot «Angelita» con destino

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-470

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