Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo sesenta y É cuatro, página veinticinco de sus fallos, invocado por el apelauLa °- te, por cuanto en ese caso, á diferencia del presente, el reemE barco fué efectuado. E 6 Quevo habiendo salido las mercaderías en cuestion del : puerto del Rosario, ni habiendo ellas retornado á la aduana, ni E pagado los derechos correspondientes, ni seguido la tramitacion É establecida para el despacho 4 plaza, es indudable que, ellas F- hancaido en las penas impuestas por las Ordenanzas ú esta clase de infracciones. :
7 Queen cuanto se refiere al empleado procesado, Alfredo Ruiz, nohabiendo sido notificada la sentencia de foja ciento sesenta y siete, y por tanto, no habiendo podido apelarla; esta Corte no puede pronunciarse á su respeoto, por cuanto se ignora si aquélse conformará 6 no con el fállo pronunciado á su respecto, Por estos fundamento: y los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento sesenta y siete, y de ucuerdo con lo pedido por el señor Procurador general: se confirma aquella, con costas, en cuanto condena é los señores Gana, Cerro y Avendaño ála pena de una multa igual al valor de las mercaderías contrabandeadas, debiendo observarse en su adjudicacion lo dispuesto en el artículo mil veinte y nueve de las Ordenanzas de aduana para el año mil ochocientos noventa y cinco; y se declara en cuanto al procesado Alfredo Ruiz, que la citada sentencia debe serle notificada con arreglo 4 derecho, apercibióndose al secretario don José F. Basualdo, del juzgado federal de Santa Fé por esta omision, que demora, en perjuicio del procesado, la terminacion de esta causa. Repuestos los sellos devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
ABEL BAZAN.—- OCTAVIO BUN- — GE. — JUAN E. TORRENT.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-96
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos