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Fallos: 75:89 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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L ° y + DE JUSTICIA NACIONAL 89 son aplicables al presente caso, y no formula ningun cargo contra sus mandantes, ui contra su dependiente Laborde. y Que por las razones aducidas, pide que se rechace la acusacion — ° fiscal y que no se haga lugar ú ella, con costas, daños y perjuicios á los denunciantes, A" Que de fojas 137 á 160 el defensor del procesado, señor Arturo Ruiz, contestando la acusacion fiscal, expuso: Que por las constancias de los autos se ha comprobado que ha existido defraudacion de la renta fiscal, porque las mercaderías consignadas ú los señores Gana, Cerro y Avendaño, no han pagado los derechos de importacion y en ul reembarco que se solicitó, aquellos no llegaron al puerto de su destino.

Que el delitu de que sele acusa á su defendido, dejaría de serlo, si los hechos que motivan este proceso no se hubieran producido por terceros con el proposito de violar la legislacion aduanera.

Que la culpa que se imputa 4 su defendido, señor Alfredo Ruiz, es inaplicable en el presente caso, porque ignoraba por completo el trámite de las operaciones adunneras, pues hacía sólo dos meses que ocupaba el puesto de guarda, y tambien porque él ha procedido por mandato del inspector de almacenes, Luis Rosquellas, á quien creía su superior jerárquico en el puesto que desempeñaba, no existiendo en el proceso ninguna presuncion de connivencia culpable 6 criminal con ninguna persona en los hechos que se ban producido, Que desde que existía una defraudacion, los que la cometieron deben cubrir el daño causado por ella.

Que por estas razones pide que se absuelva de culpa y cargo" á su defendido, don Alfredo Ruiz, por mo her el autor del delito de que se le hace responsable. :

Y considerando: En cuanto á la responsabilidad de los seño res Gana, Cerro y Avendaño: 1° Que segun resulta de los autos, los señores mencionados son los que personalmente han solici

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-89

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