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Fallos: 75:90 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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:54 90 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE - tadoel reembarco de las mercaderías expresadas más arriba, y | por lo tanto los responshbles de las contravenciones á las leyes — deaduana, sin que les sea legalmente permitido excusarse con que sus dependientes ó encargados son los autores del hecho punible (artículos 4027 y 1028 de las Ordenanzas de aduana).

2" Que los permisos de embarco de las mercaderías, fojas 1, 12 y 43, adolecen visiblemente del defecto del conforme de los agentes del vapor que acredite trasportaron la carga de reembarco ; y tampoco expresan el viaje en que han de cargarse (artículo 855). La omision del requisito del conforme en las solicitudes de reembarco que debieron los cargadores exigir de los agentes del vapor, hace presumir fraudulenta la operacion de reembarco, en los términos del artículo 1025 de las Ordenanzas, pues si hubiérase realizado y llevado defecto el reembarco de las mercaderías, habríanse procurado seguramente los cargadores el cuidado de exigir á los agentes la manifestacion de « conformidad +, para hacerlos responsables de todas las consecuencias .

á que hubiera lugar, segun lo dispone el artículo 857.

3" Que la prueba que pueden arrojar los libros de los señores Gana, Cerro y Avendaño, no pueden facorecerles en ningun sentido; porqué en materia de juicios por violacion á las leyes de aduuna, no tienen valor para justificar !a causa 6 inocencia de " la infraccion.

4 Que no habiendo puesto el conforme los agentes del vapor « Urano » en los documentos de reembarco, es de presumir qué :

la operacion no se ha realizado hasta hacer cargar á bordola expresada mercadería, corroborando esta presuncion la prueba resultante de la relacion de la carga elevada por el vapor en los — viajes que correspondían al reembarque, en las que consta no se ha conducido esa mercadería; como tambien consta que el , vapor salió en lastre de Buenos Aires y llegó en el mismo estado Á Montevideo. Falta igualmente la relacion jurada de los agentes del vapor que haya conducido esa carga (artículo 859). .

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-90

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