VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL y Buenos Aires. Setiembre 1° de 1897.
Suprema Corte :
Contra lo expuesto en la expresion de agracios para desvirtuar las responsabilidades declaradas, se eleva un becho evidente in- ° tergiversable; este es, que las mercaderías objeto del permiso de reembarque, no fueron reembarcadas, ni los interesados han podido establecer, ni su existencia 4 bordo del vapor « Urano», Di su arribo al puerto del destino, 7 4 Toda la extensa argumentacion hecha alrededor de las Ordenanzas de aduana se estrella contra aquel hecho incontestable, y contra la expresion clara y categórica que surge de los | textos en que se funda la sentencia. a Y no es que se pretenda que la omision de alguna de las condiciones requeridas para los permisos de reembarque, constituya por sí y sisladamente la responsabilidad de los procesados.
Es que una série de hechos precisos, directos y concordantes — traen la prueba más decisiva y conveniente de la falta de reem--— barque. y | Esto no se ha verificado segun resulta de las mismas declaraciones del guarda Ruiz, que culpable 6 engañado, puso falsa ó :
equivocadamente el cumplido, ul permiso de reembarque, y 8 segun los informes del señor ministro argentino en Montevideo -— y cónsul general en la Asuncion, que niegan hayan llegado 4 -— aquellos puntos las mercaderías aludidas. | Con estos antecedentes, puede afirmarse sin vacilacion de es- -— :
píritu, que no hubo reembarco, correspondiendo á los procesados, la prueba del hecho por ellos afirmado en contradiccion.
Y como esa prueba no se- ha dado, ni por el confurme de los
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-93
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