Cerro y Avendaño, contesta la acusacion, negando todos los hechos que ella invoca para fundarla, que sus representados ban pagado á la aduana los derechos que á éstos corresponden segun las liquidaciones efectuadas por ella conforme á la ley.
Que ellos no han disminuido la renta, ni han defraudado ni tampoco contrabandeado y que han cumplido con los requisitos exigidos por las Ordenanzas.
Que la acusacion fiscal desde que niega el reembarco, tiene la obligacion de probar que él no se ha efectuado.
Que los informes expedidos por las administraciones de aduana de Montevideo y la Asuncion no afirman que el reembarco no se haya efectuado, Que niega el otro elemento de prueba consistente en el detalle de la carga embarcada en la primera quincena de Junio en el vapor « Urano » en diversos puertos de la República, segun dice consta en el libro de sobordo número 2, como asimismo niega que esté llevado en forma ese libro que contiene la relacion de carga; mientras no se pruebe lo contrario no hay motivo para condenacion.
Que sus representados no incurren en responsabilidad por el hecho de que los agentes marítimos no hayan presentado los dos relaciones de la carga, y el guarda, con el « visto bueno » del comisario del vapor, porque las obligaciones que incumben ú los agentes de vapores no corresponden 4 los comerciantes, ni constituyen tampoco actos de reembarco, y por otra parte, ni la ley ni la costumbre establecida han exigido esos requisitos (declaraciones de Dominici y Ruiz á fojas 41 y 45).
Que la declaracion que prestó el guarda Ruiz á fojas 39 y 44 Áá la par de ser única, no expresa que el reembarco no se haya efectuado desde que él declara que son suyas las firmas puestas en los permisos de fojas 1 y 12, donde consta que los dos reembarcos se hicieron.
Que la acusacion fiscal invoca disposiciones legales que no
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:88 
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