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Fallos: 75:94 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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—_—_" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE agentes 6 capitan del vapor, ni por ninguna otra, como no se hademostrado que las mercaderías hayan estado á bordo, ni que 5 se hayan desembarcado en ninguno de los puntos de destino, la responsabilidad de los procesados por la falta de reembarco, — —esevidente, con sujecion á las prescripciones de las ordenanzas.

El capítulo 3°, que en su párrafo 9 se refiere expresamente A operaciones de exportacion, presoribe en su artículo 856 « que los permisos para cargar en buques á vapor, se pedirán en la É misma forma que los permisos para embarcar, reembarcar y b trasbordar/en los buques de vela, con más el conforme del agenE te del vapor de que habla el artículo anterior ».

E El artículo 974 de la misma ordenanza es más esplícita aun, A al prescibir e que si los bultos sacados del depósito para eme barco, no llegan al punto de embarque, el dueño 6 consignatade rio de las mercaderías, y el del carro que hizo el trasporte, abuE narán por mitád igual al valor de las mercaderís conducidas ».

+ Y el artículo siguiente, refiriéndose aún á los bultos ya emharES cados, prescribe que « si no se justifica la falta de ellos á bordo, Ñ cnn permiso de !a aduana, para otra operacion posterior, el duey -ño de las mercaderías cae enla misma responsabilidad antes E prescripta ».

3 No es posible limitar el sentido de tan claras disposiciones.

Invocando por ello, los fundamentos de la sentencia recurrida de f fuja 487, que no han sido desvirtuados no obstante el esfuerzo de la expresion de agravios, pido 4 V, E. se sirva confirmarla en cuanto á los procesados señores Gana, Cerro y Avendaño. Y E observando que esa sentencia mo consta haya sido apelada en cuanto al procesado Alfredo Ruiz, y que éste no ha sido incluiF do en el recurso de foja 184, ni en las actuaciones posteriores, y declarar consentido el fallo'4 su respecto.

| Sabiniano Kier.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-94

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