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Fallos: 75:85 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 85 1, 12 y 43, suscritas por el declarante; pero ignora si las mercaderías han llegado á su destino, porque la operacion ha sido encomendada á un dependiente, y ellos vendieron la mercadería al contado en los depósitos de aduana, Que á foja 39 declara el acusado señor Alfredo Ruiz: que reconoce la firma puesta en los documentos de fojas 12 y 13 es suya y de su puño y letra.

Que la operacion de reembarco se efectuó, no recordando si la presenció directamente el declarante 6 en union de otros guardas, porque se acostumbraba mandar dos de éstos.

Que en la operacion de reembarco, al declarante no lo acompañó ninguna persona de la casa de comercio Gana, Cerro y Avendaño.

Que él le entregaban las autorizaciones de reembarco en la oficina respectiva, y vió que se sacaron en carros mercaderías para llevarlas al muelle, y no se recordaba el nombre del carrero que hizo el trasporte. .

Que no conocía al dependiente Laborde, ni al socio señor Avendaño, de la casa de cuya firma forma parte éste.

Que no ha autorizado á firmar por él á nadie el dosumento de ! foja 18; y no conoce la persona que aparece firmarlo y que la firma del de foja 19 es suya.

Que no consta en esos documentos el conforme y firma de los agentes de los vapores porque no era costumbre hacerlos firmar, ni nunca exigió esa formalidad de aquéllos.

Que á foja 44 declara nuevamente el procesado señor Alfredo Ruiz ampliando la indagatoria de foja 39.

Que el reembarco se efectuó del modo siguiente : el empleado del Resguardo, don Luis Domenici, le dió los documentos para que fuera á hacer cumplir el reembarco de las mercaderías, y el —_.

declarante fué y encontró que los cajones ya estaban en el muelle, habiendo salido probablemente de los depósitos de aduana.

Que estando en el muelle, el inspector de almacenes Rosque

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-85

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