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Fallos: 75:84 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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A. FALLOS DE La SUPREMA CORTE
nos Aires en lastre y dió su entrada á Montevideo en la misma forma, el día 10; segun instruye la nota de foja 9. Que segun estos antecedentes, los 10 cajones, sostiene la acusacion del fiscal, han sido contrabandeados en territorio argentino y con toda probabilidad en esta ciudad, donde tienen su casa de comercio los señores Gana, Cerro y Avendaño, Que segun el contenido de los 10 cajones de mercaderías que se detallan á foja 5 vuelta, el valor de esta mercadería y los derechos de aduana con que aquella ha sido gravada, los que no se hanabonado, resulta : que el fisco la sido defraudado en la suma de 2276 pesos 64 centavos oro sellado.

Que á foja 14 se denuncia otra defraudacion efectuada en la misma aduana consistente en mercaderías extraidas del depósito número 1, á solicitud de los mismos comerciantes á fojas 12 y 13 para ser reembarcadas para la Asuncion en el mismo vapor « Urano ».

Que esos bultos se entregaron el 12 de Junio de 1895 por el guarda almacen Hormueche y tambien suscritas por el guarda del Resguardo señor Alfredo Ruiz, las anotaciones « cumplido, embarcado, conforme » en Junio 14 de 1895.

Que esos cajones no llegaron al puerto de su destino (Asuncion), segun el informe del Cónsul argentino en el Paraguay, á foja 20, habiendo sido defraudado el fisco, segun la acusacion, en la cantidad de 1028 pesos 50 centavos oro sellado, importe del derecho específico y del valor adicional de las mercaderías, Que tanto en la primera como en la segunda operacion, no consta en la relacion de la carga embarcada en el « Urano», la existencia á bordo de esas mercaderías, segun los documentos de fojas 18, 19 y 22, ni tienen el « conforme » del agente del vapor los permisos de fojas 4, 12 y 43.

Que citado á declarar ante este tribunal el señor Saturnino Avendaño, de la razon social Gana, Cerro y Avendaño, reconoce á foja 36, las firmas socialea puestas en los documentos de fojas

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-84

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