DE JUSTICIA NACIONAL 69 1 Que la empresa no tenía otros derechos en esos terrenos que los que adquirió la Municipalidad y le trasmitió ; Que dicha corporacion no fué terreno de calle lo que adquirió, ¡ y por consiguiente, tampoco fué lo que transfirió á la empresa; agregando á foja 57 vuelta que «en todo caso serían los dueños de esos terrenos, que los hubieron por adquisiciones del siglo 7 pasado, quienes podrían reclamar lo que sirve y fué destinado :
desde la fundacion del Rosario, para calle pública »; . LO Que no se trataba de quitar terreno para hacer una calle, sinó de que el demandante dejase lo que pertenecía al público y que indebidamente había ocupado enn edificios, sin pedir el permiso E necesario para esa construccion, y por último, que el terreno de la cuestion, como de calle pública, no podía ser poseído ni :
prescripto por la empresa actora.
La prueba que se produce la constituyen los planos de fojas .
1,2, 64, 74, 122 y 126, el diario de foja 14, los documentos de fojas 65 á 73, y foja 129, la inspeccion ocular de que informa el acta corriente á foja 135, y los informes periciales de fo- y jas 123 y 127. y Y considerando: 4" Que el artículo 327 de la ley nacional de :
procedimientos establece: «que para que tenga lugar el inter- | dicto de retener la posesion, se requiere : 1 que el demandante | se halle en actual posesion; y 2? que se haya tratado de inquietarlo por actos que deberán expresarse en la demandas», debien- i do entónces estudiarse al presente, si concurren ambas circuns= tancias en el caso sub-judice.
27 Que la posesion del actor se comprueba por los planos pre- a sentados por ambas partes, que corren en autos, y por la confe- | sion que se hace en la exposicion de foja 46, cuando en ella se dice que e los títulos de la empresa de' °as abarcan hasta la ca- , lle 1° de Mayo, habiendo la misma municipalidad trasferido | esos terrenos á la empresa actora hace más de 25 años » ; com- -] probándose asimismo por el hecho público y notorio no negi- :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:69 
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