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Fallos: 75:63 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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por la confesion de los encausados y por las presunciones que sargen claramente de los hechos demostrados en autos.

Que no es posible aceptar el descargo que hacen los procesados al manifestar que ignoraban la falsedad de las monedas que gastaban y de las que le fueron secuestradas, dada la forma en que las expendían y la actitud que asumieron al ser constituidos en prision. .

Que este convencimiento se robustece enel juez al considerar la manera cómo explican los procesados la adquisicion de las monedas de la referencia, pues no es admisible suponer que quien compra monedas á un desconocido no se preocupe de investigar si le entrega el objetu materia del contrato en su número y calidad ; á lo que se agrega la circunstancia de haber abonado menor precio que el que representaban las monedas compradas, Que igual convencimiento adquiere el juzgado en presencia de las contradicciones que resultan de las declaraciones de los procesados al afirmar Robetti que se conocían entre sí, y Melotti al negarlo, pues de ello se deduce evidentemente que los procesados prociran por ese medio ponerse á cubierto de las responsabilidades que el hecho que se les imputa les aearrearía.

Que las declaraciones de los testigos y las presunciones que se invocan en apoyo de estas conclusiones, reunen las cóndiciones ° que la ley exige para que hagan plena fé en juicio, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 306 y 358 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Qu» el hecho demostrado y que ha dado orígen ú este proceso, encuadra sin esfuerzo dentro de los términos'del artículo 60 de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de 1863, cuya pena debe graduarse teniendo presente el escaso número de las monedas que se secuestraron á los procesados y que expendieron, :

segun resulta de las constancias de estos autos.

Por estas fundamentos, fallo: condenando 4 los procesados

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-63

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