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Fallos: 75:66 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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4 66 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Aun cuando la evidencia de esos hechos excnsela produccion E de pruebas al respecto, V. E. podría con la calidad de para mef jor proveer, pedir el informe respectivo, 4 la casa de moneda ó caja de conversion, con cuya diligencia quedarían sin duda salvadas aquellas deficiencias. Ruego á V. E. se sirva así pro veerlo en oportunidad.

Sabiniano Kier, Fate de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 25 de 1898.

Vistos y considerando : Que el delito de falsificacion de moneda metálica, de especie que tenga curso legal en la nacion, está previsto y penado por el artículo sesenta de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, Que la falsificacion que ha motivado la presente causa está comprendida en la última parte del citado artículo, por cuanto aun cuando el artículo primero de la ley numero tres mil trescientos veinte y uno llama monedas de bronce al nikel, las legítimas, ú que esta falsificacion se refiere, contienen setenta y einco partes de cobre y sólo veinticinco de nikel, segun lo establece el mismo artículo.

Que el informe de foja noventa y cinco, producido en virtud del auto de foja noventa y dos ha venido ú hacer desaparecer toda duda respecto 4 la falsedad de las monedas que han motivado la causa.

Por ésto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y seis, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma dicha sentencia en cuanto declara la criminalidad de los procesados, á quienes se condena á la pena de dos años de trabajos forzados, multa de quinientos

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-66

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