DE JUSTICIA NACIONAL 67 pesos fuertes, con costas, quedando en estos términos modificado el fallo del inferior, con declaracion de que la prision preventiva que han sufrido se les ha de computar ú razon de dos días :
por uno de trabajos forzados, con arreglo á la doctrina que surye del artículo noventa y dos de la ley penal federal y la juris- y prudencia de esta Suprema Corte. Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. ' — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA COXLILV | Don Antonio Santa Maria, contra la Municipalidad del Rosario; 4 sobre interdieto de amparo :
Sumario. — Probada la posesion anual y sin vicios del terreno y del edificio, próximo á terminarse, construido en él, la :
Municipalidad no tiene derecho para ordenar la demolicion de :
parte de él y obstaculizar su conclusion, por razon de estar fuera " de la línea de la calle; y las intimaciones relativas son actus i perturbatorios, que autorizan al poseedor á deducir el interdicto y de amparo, prescindiendo de lo que pertenezca al derecho de poseer, Eg Caso. — Resulta del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:67
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