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Fallos: 75:64 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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la 64 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE José Robetti y Rigoli Melotti. ú la pena de cinco años de trabajus forzados, multa de 2000 pesos fuertes y cos tas del juicio, debiendo descontárseles el tiempo de prision preventiva que han sufrido. Notif fyuese con el original.

Gervasio F, Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 18 de 1898, Suprema Corte :

Los considerandos de la sentenciagrecurrida de foja 56, establecen de un modo inequívoco los hechos de circulacion de monedas falsificadas, que responsabilizan á los procesados Melotti y Robelti.

No es uno, son muchos los testigos que declaran la entrega de monedas falsas, No es una, son muchas tambien las monedas falsas que contenía el paquete arrojado por uno de los procesados y secuestrado por los agentes de policía en el acto de la aprehensión .

Y si se observa las contradicciones de los inculpados y las vulgares é increibles versiones acerca del modo de adquisicion de las monedas falsas, ninguna duda puede abrigarse sobre la intencion dolosa, tanto en el acto de la adquisicion como en los de la circulacion.

Está probado por ello el hecho de la circulacion dolosa de moneda falsificada de curso legal, por presunciones que tienen fuerza de prueba plena, segun las prescripciones de los artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos ea lo Criminal.

Ese delito está expresamente comprendido en el artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, que impone trabajos forza

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-64

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