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Fallos: 75:74 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 74 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
Vr el presente juicio no corresponde discutir el derecho de poseer sinó la posesion tan solamente, desde que el último estado de ésta no es dudosa y puesto que, en tal caso, es inútil la prueba del derecho de poseer por parte del demandante ó demandado, segun lo prescribe el artículo dos mil cuatrocientos setenta y dos del citado código, Que, portanto, no es pertinente pronunciar resolucion declarando si el terreno de que está en posesion el demandante y en el que existe el edificio de lu cuestion, forma ó no parte de la calle pública como contradictoriamente lo pretenden los interesados, ni cuáles serían las respectivas responsabilidades consiguientes áesta declaracion.

Por esto, fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas diez y och», y de conformidad con la jurisprudencia 1» esta Suprema Corte en casos análogos, como puede verse, entre otros, en el que seregistra en el tomo cincuenta y dos, página trescientas setenta y una de sus fallos: se confirma, con costas, dicha sentencia. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN.

E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-74

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