dos á los que falsifican, introduzcan ó expendan moneda falsa de especie que tengan cnrso legal en la nacion y sea de un valor inferior ála legítima, Si la ley no designa expresamente la moneda nikel, esa omision de una especie, no elimina la responsabilidad del circulador, desde que siendo una moneda de curso legal, su fabricacion, introduccion ó cirenlacion, está sometida ú la penalidad del artículo 60. Esi penalidad varía entre cuatro y cinco años, si la moneda fuese de oro ó plata, y entre dos y cuatro años, si fuese de cobre.
La ley ha variado la penalidad segun la magnitud de la falsificacion, y la del daño causado á la sociedad con ella, No creo que corresponda entónces al circulador i.audulento de monedas de nikel de ínfimo valor, la pena establecida en la ley, respecto de las monedas de oro y plata. Aun cuando la moneda de nikel represente un valor superior á la de cobre, en la duda, por no especificar la ley tal especie de moneda, debe optarse por la pena más favorable ú los procesados.
Aplicándoles entónces equitativamente la de la segunda parte del artículo 60, correspondería dos años de trabajos forzados y multa de 50 pesos, que es su mínimun legal, atenta la poca importancia de la circulacion realizada, Por eilo pidoá V.S. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 56, en cuanto establece la criminalidad de los procesados ; y revocarla en cuanto á la pena impuesta, que podría reducirse al mínimun establecido para los circuladores de moneda de cobre, en la última parte del artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Otrosf digo: Que no se ha comprobado que la moneda de nikel secuestrada ú los procesados, sea falsificada; y aun siéndolo, la defensa objeta que no seha demostrado tampoco, á los efectos de la ley penal, que el valor de aquellas monedas sea inferior al de la legítima en circulacion.
y. LXXY Ll
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-65
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