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Fallos: 75:72 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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e 72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sion del demandado, cuando manifiesta que efectivamente < la Intendencia resolvió intimar la órden de demolicion que se sulicita sea dejada sin efecto » (foja 58).

Porestos fundamentos y los er ncorduntes del escrito de foja 16, se resuelve hacer Jugar á la 2.cion deducida por la Empresa del gas, y en consecuencia, im parándosele en su posesion, se declara que la Intendencia municipal no tiene derecho á obstaculizar 4 la Empresa del gas, proseguir en la construccion de su edificio en el ángulo de las calles Córdoba y 1° de Mayo que ha motivado esta cuestion, respetándose su posesion, bajo apercibimiento de responder á los daños, perjuicios y menoscabos que se le originen, con costas ; debiendo :i su vez, la Empresa del gas abonar á la corporacion municipal el derecho correspondiente al permiso de regla, que dicha corporacion tiene establecido en las ordenanzas respecto ú las construcciones. Notifíquese con el original, repónganse los sellos.

t. Escalera y Zuviría.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1898.

Vistos y considerando : Que es un hecho plenamente averiguado que el demandante ocupa y ha ocupado el terreno á que la cuestion se reliere ; ocupacion demostrada por hechos materiales, públicos y de carácter permanente.

Que está igualmente averiguado que el actor ocupaba la cosa con la intencion de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad, asf como que él hecho venía realizándose desde mucho más de ún año antes de los actos producidos por el demandado

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-72

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