E Fallo del Juez Federal Rosario, Marzo 5 de 1841 E Autos y vistos: La Empresa de gas de esta ciudad inicia este interdicto posesorio en contra de la Intendencia municipal, piF diendo ser amparada en la posesion que dice tieue en un terreno de su propiedad situado en el ángulo noroeste de las calles Córdoba y 1° de Mayo y en el cual tiene construidos los edificios destinados á la produccion del gas de alumbrado para +] servicio público, y expone:
Que lu posesion indicada traía su orígen desde el año 1868, épuca en que comenzaron sus construcc:ones y por transferencia que de esos terrenos le hizo la misma municipalidad á los fines de instalar en ellos la fábrica enunciada ; Que tal edificio se encuentra en su mayor parte terminado, no faltando para que preste el servicio á que estaba destinado, sinó las puertas y ventanas, y para su ornato, el! reboque; Que no ubstante todu esto, y i mérito sólo de que la Municipalidad quería hoy variar el trazado de la calle 1° de Mayo, se había intimado á la empresa la demolicion de parte de ese edificio, aduciendo encontrarse dentro de la línea que debía quedar espedita pura formar la mencionada calle 4°de Mayu, Comu fundamento de la accion deducida, la empresa actora invoca, entre otras prescripciones legales, las contenidas en los artículos 2362, 2383, 2469 y 2470 del Código Civil.
Convocadas las partes á la audiencia de ley, la demunda se contesta á foja 46, pidiendo su rechazo y exponiendo :
Que el edilicio mandado demoler, se encontraba fuera de línea, entrando sobre la calle 1" de Mayo; siendo ésta la razon que motivó la órden de demolicion, que lo: títulos de la empresa daban como límites de los terrenos de ésta la calle 1° de Mayo;
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 75:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-68
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos