Que como se acredita con los títulos de foja 4 acompañados, si representada es propietaria de un terreno situado en la calle de Buen Orden, y señalado con los números 937 y 943, Que vendido ese terreno á don Luis Marinoni, y al tratar de dársele posesion del mismo, don Fide! Castillo, que se ha apoderado clandestinamente del terreno, aprovechándose de las condiciones en que se hallaba la propietaria, anciana y ciega, por :
la ausencia de su hijo el general Bernal, se opuso á que se ejecutara ese acto, obligando á su poderdante á iniciar este juicio de reivindicación, para cumplir con el deber que el artículo 1409 del Código Civil impone al vendedor. ; Que habiéndosele iniciado á Castillo juicio por desalojo y co- ; bro de alquileres, se excepcionó, diciendo que ningun vínculo | de derecho lo obligaba para con la señora de Bernal, de la cual , dijo que no era inquilino; por cuya razon, siendo ello exacto, 4 la accion no prosperó, pero romo Castillo no ha expresado de quién lo era ni A qué título posee el terreno, nunca dejaría de ser un poseedor ilegítimo, entabla la presente accion de reivindicacion, procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2758 del Código Civil, cuyos fundamentos, el domini» con la posesion, resultan acreditados con los títulos que acom- | paña, de conformidad con el artículo 3410 del mismo código. ' Que en mérito de lo expuesto, y teniéndose por entablada la ¡ accion de reivindicacion contra don Fidel Castillo, pide se con- , deneá éste á devolver el terreno de la referencia, que indebida- Y mente detenta, y á pagar los daños y perjuicios que su actitud :
irregue á su representada, con más las costas del juicio, sin E perjuicio de cualquiera otra responsabilidad en que incurra, con arreglo 4 derecho. . i 2" Que corrido traslado, don Martin Fernandez, en representacion de Castillo, pide el rechazo de la demanda, en razon de carecer de personería la señora de Bernal para deducir exa ac- y cion, 4 consecuencia de la venta hecha del terreno al señor Ma- :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:45
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