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Fallos: 75:402 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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402 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pago de sus deudas, ha favorecido á ese establecimiento con un privilegio derogatorio de las disposiciones del derecho comun y que afecta el efecto de las obligaciones en relacion al acreedor por la suspension del ejercicio dela accion, ú sea, de los medios legales para que el deudor le procure aquello que se obligó, Que el artículo primero de la citada ley da al Banco el expresado plazo de cinco años para el pago de sus deudas simplemente, sin que contenga su texto nada que sirva á apreciar de una manera clara y concluyente cuáles sean las deudas á que el privilegio se refiere.

Que la interpretacion de la ley en esa parte debe hacerse en consecuencia observándose las reglas admitidas úá ese efecto para lo que no puede prescindirse de la materia á que la disposicion se refiere, de los principios generales aplicables y de cláusulas contenidas en la misma ley, Que con arreglo ú los artículos mil quinientos noventa y nueve y mil seis cientos del Código de Comercio, la moratoria suspende sólo la obligacion de pagar las deudas puramente personales, careciendo de ef:cto suspensivo en lo que toca á las ejecuciones de los créditos detailados en el citado artículo mil seiscientos entre los que se encuentran los hipotecarios, Que si es un principio de recta interpretacion de las leyes que las concebidas en términos generales, general é indistin— tamente deben entenderse, no lo es menos que esa regla pierde mucho de su importancia cuando se trata de interpretar leyes contrarias al derecho comun y que estatuyen en perjuicio de terceros, acordando privilegios en detrimento de los derechos privados.

Que estudiando la ley de moratarias número tres mil ciento ochenta y ocho, ya mencionada en su texto íntegro, como es necesario para apreciar su alcance, porque para conocer el espíritu de una disposicion legal es indispensable el completo conocimiento de la misma, explicando sus distintas cléusulas

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-402

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