9 Pero se pretende, además, fundar la inconstitucionalidad por otra razon, diciendo que la ley de que se trata es de banc.rrota y que el Congreso sólo puede dictar estas leyes cuando sea uniforme para toda la República, Esto es tambien equivocado: la ley de que se trata noes ly de bancarrota, El concepto de ésta se encuentra en la ley de quiebras que el Congres ha incluído con caracteres uniformes para todas las provincias dentro del Código de Comercio y aquí no se trata de una ley ó procedimiento de quiebra.
Es aventurado decir que una ley de vspera para una institucion pública, una ley de inconversion para un Banco 6 una ley que defiere el cumplimiento de una obligacion es una ley de quiebras ó bancarrota, cualquiera que sean las dificultades en que la institucion favorecida se encuentre para cumplir sus obligaciones.
El concepto de esta clase de leyes puede estudiarse tambien en la jurisprudeucia americana, Bajo el número 496 de la obra Diccionario Constitucional de Calvo se lee: «el usunto de bancarrota incluye la distribucion de la propiedad del deudor fraudulento ó insolvente entre sus acreedores, y el descargo del deudor de sus contratos y responsabilidades legales lo mismo que de todas las materias intermediarias é incidentales tendentes al cumplimiento 6 consecucion de estos dos fines principales. El congreso tiene completo poder sobre este asunto con una sola condicion: que las leyes á ese respecto seran uniformes en todos los Estados Unidos». Bajo el número 492 estracta otra resolucion en varios casos, resulta: «El poder del Congreso se extiende ú todos los casos, se trate del poder sobre bancarrota en que la ley manda que la propiedad del deudor sea distribuida entre sus acreedores, Esto es un límite menor, su límite mayor es la exoneracion del deudor del cumplimiento de su contrato, Toda legislacion intermediaria afectando la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:399
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