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Fallos: 75:405 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 405 ; 18 de la Constitucion nacional, pues que viene á privarle de un :

derecho adquirido, cual es el que le dió la sentencia del juez de La Plata, que se encuentra ejecutoriada.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1898 Suprema Corte : , El recurso de hecho traido ante V. E. por don Juan Caprio, , enuncia diferentes cuestiones de derecho civil y comercial y aun de procedimiento, que caen bajo la jurisdiccion de los tribunales que las han resuelto en definitiva.

La sentencia de la Exma, Cámara a quo corriente ú foja 240, no ha discutido ni resuelto punto alguno relacionado ni aun indirectamente, con las garantías de la Constitucion nacional. El recurso traido, saliendo por consiguiente de los estrictos límites de la jurisdiccion atribuída á V. E. al respecto, por el artículo 14-de la ley de competencia nacional de 1883, es maunifiestamente improcedente.

Pido á V. E. se sirva así declararlo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 15- de 1898.

Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo noventa de la ley de organizacion de los tribunales de la Capital, el re

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-405

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