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Fallos: 75:400 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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to distribucion y descarga es de competencia y discrecion del Congreso».

Sin tratar de establecer aquí el significado diferente de estas dos palabras, se puede decir que el objeto de todas las leyes de bancarrota é insolvencia es por una parte asegurar á los acreedores la garantía que les ofrecen los bienes de su deudor y por la otra poner á los deudores honestos y desgraciados al abrigo de una fusion perpetua para obligarles al pago íntegro de su crédito-deuda, libertados del derecho absoluto de los acreedores para apropiarse de sus beneficios futuros.

"Distribucion de los bienes del deudor insolvente y exoneracion de sus deudas y personas, he abí los fines de la ley de bancarrota y es dentro de esto que se encuentra el concepto deestas leyes que como se ha dicho no son otras qu: la legislada dentro del Código de Comercio con el título « De las quiebras ». Elorigen de nuestro Código de Comercio indica con más claridad, si cabe, qué ley de bancarrota es la que está incluida en dicho Código, El gobierno nacional nombró el 14 de Octubre de 4870 una comision compuesta de los señores Sizto Villegas y Vicente G.

Quesada, para que propusieran las reformas al Código de Comercio formulado por el doctor Velez Sarsfield.

Dicha comisión presentó su proyecto de Código el 44 de Abril de 1873 y en su informe sobre las modificaciones decía... «Pero la constitucion dice que es atribucion del Congreso dictar el Código de Comercio y la ley de quiebras (artículo 67, inciso 44) y en este último concepto está comprendida la forma de la ma.

teria, porque el fondo está incluido en la facultad de dar el Código general y la ley de quiebras comprende unay otra cosa».

Proyecto de Código del año 1873, página 13).

10" Resulta, pues, que las leyes de bancarrota á que se refiere el inciso 44 del artículo 67 de la Constitucion, son una cosa muy diferente de la ley que se trae sub-judice, aquella es la ley comun incorporada 4 nuestro Código de Comercio, la que legis

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-400

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