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Fallos: 75:401 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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la el estado de quiebra con sus límites de distribucion de las propiedades del deudor fallido y liberacion de las obligaciones de éste.

Esta es una ley especial dada por razones de orden público en favor de una institucion de utilidad general que no está fallida, Una ley que no tiende 4 distribuir las propiedades del deudor, ni á darles quitas ni á libertarles del pago de sus deudas. Una ley conveniente destinada ú producir el bienestar de una provincia y que el Congreso de la Nacion ha podido legítimamente sancionar sin atacar ninguna cléusula de la Constitucion Nacional y que al contrario es dada en virtud della, 14° En consecuencia la excepcion de espera invocada por el Bancoes procedente (artículo 270, P. N).

En su mérito y de otras consideraciones que se omiten se resuelve:. No hacer lugar ála demanda ejecutiva deducida por el señor Manuel Collazo contra el Banco Provincial de Córdoba, debiendo en tal virtud procederse al desembargo de los bienes que fueron embargados, Hágase saber con el original repóngase los sellos, satisfáganse las costas, y en su caso, archívese.

C. Moyano Gacitúa, Fallo de la Suprema Corte (1) .

Buenos Aires, Octubre 15 de 1898.

Vistos y considerando : Que la ley número 3188 al acordar al Banco Provincial de Córdoba el plazo de cinco años para el 1) En la misma fecha se dictó igual resolucion en otro juicio entre las mismas partes, por cobro de un crédito hipotecario de 26.657 pesos con 83 centavos moneda nacional.

T. LXEY . 26

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-401

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