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Fallos: 75:398 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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en obra derechos expresamente dados y deberes expresamente impuestos están siempre implícitos. Dado el fin los medios para alcanzar:o están tambien acordados por una manifiesta y necesaria implicancia ». (Peters Report, 539, citado por Calvo).

Igualmente tiene decidido, e que las varias disposiciones de la — constitucion deben recibir la interpretacion que sirva más eficazmente los grandes propósitos de su formacion y la que mejor promueva el bicnestar general de los que concedieron los poderes contenidos en ella» (Metropolitan Bank v. Vankick 27, U. J. Ure).

7° En nuestra constitucion el propósito de proveer el bienestar general consignado en su preámbulo, da al Congreso mayor amplitud de legislacion que la que tiene el Congreso americano que puede dictar leyes que sean convenientes y necesarias cuando al argentino le basta que sean convenientes (inciso 16 del artículo 7, etc.). En una nota al capítulo XXVI del comentario de " ory selee estas palabras, «La Constitucion Argentina suprimiendo la palabra necesarios y dejando subsistente la palabra convenientes viene á acordar al Congreso argentinomucha mayor latitud de accion aun de lo que en teoría tiene el delos Estados Unidos que hace leyes necesarias y convenientes, cuando el argentino segun la constitucion basta que crea convenientes las leyes y reglamentos que sanciona para poner en ejercicio sus poderes constitucionales expresos ú implícitos y de consiguiente no es indispensable que sea necesaria la ley.

8" Si pues el Congreso ha mirado esta ley comun de orden público, si puede dictar leyes para proveer al bienestar de todas las provincias, si como medio para ello le basta que esas leyes sean convenientes, si, por otra parte, esta ley no destruye el derecho de propiedad (que sólo puede usarse segun las leyes que reglamentan su ejercicio, artículo 14, Const. Nac.) es claro que la ley de que se trata no es de ninguna manera repugnante ú nuestra carta fundamental,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-398

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