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Fallos: 75:395 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Que mirando la cuestion bajo la faz constitucional, la inconstitucionalidad de la ley surgiría de una ley de bancarota uniforme y de declararse exceptuados los créditos hipotecarios, porque recien en tal caso atentaría el derecho de propiedad garantido por la constitucion.

Despues de citar antecedentes y doctrinas políticas 6 jurídicas, concluye pidiendo se rechace la excepcion con costas.

Y considerando: 1? Que el artículo 4? de la ley número... de fecha 27 de Noviembre del año pasado dice: « acuérdase al Banco Provincial de Córdoba, un plazo de cinco años contados desde la promulgacion de la presente ley para el pago de sus deudas », y que como se ve en esa disposicion no se ka distinguido la clase de deuda que se proponía proteger con esa disposicion, y en tal caso y atendiendo ú los fines de la misma, lus jueces deben seguir el aforismo que dice: ubi lez non distinguit, nemine distinguere potest. Además, esta ley aún cuando fuese de excepcion y en caso de duda debe interpretarse favorablemente al deudor que se ha querido proteger.

2" Que es erróneo creer que el legislador ha querido respetar ú prescindir de los eréditos que el Código de Comercio excluye en su modo de las moratorias por el hecho de no haber dicho que concede esperas á todas sus deudas y debe raciocinarse al contrario, que si el Congreso en la discusion de esta ley tuvo presente las disposiciones del Código de Comercio que establecen excepciones á las moratorias, y él no las estableció, es porque evidentemente juzgó acordar plazos á las deudas del Banco sin esceptuar las garantidas con hipoteca y que es esa excepcion la que debió hacerse expresa.

El Congreso tuvo en cuenta el Código de Comercio ; pero no legisló sobre las moratorias que en el mismo se incluyen en las disposiciones sobre quiebras, dictó una ley que entendió ser de órden público á objeto de proteger un establecimiento bancario cuya ruina violenta habría traido un desastre gravísimo en el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-395

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