Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 75:349 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

tos. Ellos están confiados, sin barreras ni limitaciones, á la sabiduria (ursdom) de la legislatura...

La jurisdiccion, tanto originaria como de apelacion, lo mismo que la comprensiva de ambas, puede serles conferida.

El límite constitucional de ambos es el mismo... No hay distincion, á este respecto, entre tribunales civiles y tribunales criminales. Ambos están comprendidos dentro de aquellos propósitos. Ni es una objecion que, en el caso, hayan cuestiones que no pertenezcan completamente al fuero federal. Si una sola fuese una cuestion federal, si semejante ingrediente (ingredient) existiese en el caso, éste sería suficiente. Ese solo elemento es decisivo en materia de jurisdiccion. Un caso consiste en el derecho de una parte así como de la otra, y puede decirse que emana de la constitucion 6 de una ley de Estados Unidos, siem- ° pre que su decision acertada dependa de ¡a perfecta interpret:cion de una ó de la otra.

«La regla se aplica lo mismo, ya sea que el demandante invoque un derecho, ó el demandado reclame una proteccion, apoyándose en la una ú en la otra, « Es ul derecho y el deber del gobierno nacional el tener su constitucion y sus leyes interpretadas y aplicadas por sus propios tribunales de justicia. En los casos que tenían en ellos orígen, y que son debidamente traídos aquí, esta corte es el arbitrio final. Las decisiones de los tribunales de los Estados Unidos, dentro dela esfera de su accion, son tan concluyentes cumo las leyes del congreso dictadas en ejecucion de la constitucion. Esto es esencial para la paz de la Nacion, y para el vigor y la eficacia del gobierno. Un principio contrario nos arrastraría á las más deplorables consecuencias. Los tribunales de estado pueden resolver la misma cuestion de diferentes maneras, y entonces no habría uniformidad de decisiones. Por todo acto de un funcionario civil ó militar de la Nacion, incluyendo tanto los funcionarios más elevados, como los más subalternos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 75:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 75 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos