por el hecho de tenerlos en el bolsillo; pido á V, E, se sirva resolver su absolucion, revocando en consecuencia, la sentencia apelada de foja 76.
Sabiniano Kier.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 1898.
Vistos yconsiderando: Que está probado el hecho de haberse encontrado en poder del procesado los billetes falsos á que esta causa se refiere correspondientes á banco autorizado por leyes de la nacion, Que ese antecedente basta para dar por uveriguada la tentativa de la ciroulacion de dichos billetes, ya que no existe prueba de la circulacion efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Código Penal, puesto que á la naturaleza del hecho hay que agregar, no sólo que las circunstancias de la causa no arrojan una presuncion contraria relativa á la intencion criminal, sinó que sirven 4 convencer que esta intencion ha existido.
Que la tentativa de un delito -contra la nacion, puede y debe ser penada con arreglo á lo establecido en el artículo noventa y cinco de la ley penal de mil ochocientos sesenta y tres, Que haciendo aplicacion de esa disposicion, procede imponer la pena con que el código comun de la materia castiga la tentativa.
Por esto, y por sus fu:.iamentos, se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta y seis con costas. Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO
RRENT,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:334
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